Familia Verástegui
Seleccione el último elemento del árbol para visualizar la tabla de datos
- Identificador
- ES.01059.ATHA.FVER
- Productor
- Familia Verástegui
- Nivel de descripción
- Fondo documental
- Fechas
- 1448 a 1960
- Tipo de contenido
- Textual
- Volumen
- 51 - Caja(s)
- Alcance y contenido
-
El Fondo Verástegui está formado por la agrupación de la documentación de varias ramas familiares: VERÁSTEGUI, MURGUÍA, ZUAZO, ANDA y MATURANA. Además de esta documentación, existe otra, de menor cuantía, que hace referencia a otras familias que arrastran consigo varios mayorazgos. El problema que presenta esta documentación es que, a través de ella, resulta imposible determinar las líneas sucesorias y los entronques sucesivos. La razón de esta laguna se puede achacar a que la documentación comprada no compone el total del fondo o a que, y es lo más probable, los entronques con la familia Verástegui se hicieron a finales del siglo XIX o principios del XX, cuando los bienes habían entrado en el libre tráfico y se desmiembran junto con la documentación que los acredita. Por ello, se ha optado por denominar esta documentación por los apellidos de los últimos poseedores: VELASCO y YURRE.
A esto hay que añadir una documentación que, a través de ella, permite reconstruir las diferentes sucesiones de un mayorazgo electivo fundado en Guipúzcoa, pero no se ha podido determinar la razón de por qué se encuentra en este fondo. Por lo tanto, irá denominado por el nombre de URQUIZU, que es así como aparece en la documentación, siendo la familia Zunzunegui la que lo posee.
Existe documentación del MARQUESADO DE VILLALEGRE DE ANDOLLU, a la que se le ha asignado el mayorazgo VERÁSTEGUI en las fichas de descripción. Se trata de documentación contemporánea, y la razón de su presencia en este fondo está justificada por el matrimonio celebrado entre Jaime de Altarriva Porcel y María de Verástegui Velasco, hija de Juan José de Verástegui Novia de Salcedo y Juana de Velasco Viguri.
Por el matrimonio de Diego de Verástegui con María Ana Hurtado de Mendoza, la familia Verástegui va a heredar ciertos bienes situados en Villarreal de Urrechu y los patronatos de las capellanías y obras pías fundadas por Juan de Galdós y la capellanía fundada por Mariana López de Oraa Eztenaga, madre del anterior. Domingo Bernardo de Galdós, hijo y nieto de los fundadores, y su mujer, Lorenza Clara de Ugarte Elorza, declaran como heredero universal de sus bienes a José Lorenzo de Verástegui Hurtado de Mendoza, excepto los bienes correspondientes al mayorazgo, capellanías y obras pías fundadas por Martín López de Elorza, cuya poseedora es Lorenza Clara de Ugarte Elorza y que, tras su muerte, son heredados por Juana Bautista de Anduaga.
A través de esta línea, gozan del patronato de las tres capellanías fundadas en 1628 por Lorenzo Ladrón de Echazarreta y Antonia de Albisu, hasta que en 1723, siguiendo los pocos datos que aporta la documentación, se entabla pleito sobre a quién corresponde el patronato: o a Benito José de Verástegui o a los poseedores de las casas de Gabiria. Se supone que se pierde el patronato porque a partir de esta fecha no hay documentación referente a estas capellanías.
Además esta familia no goza el patronato pero sí el derecho a ser nombrado capellán de las fundadas por Alonso López de Mariaca y por Martín de Estella. De esta última, Valentín de Verástegui presenta los fundamentos jurídicos que le asisten para heredar el patronato y vínculo fundado por García Martínez de Estella y Ana de Esquível y, por lo que puede observarse a través de la documentación, no lo logra. También son beneficiarios de las obras pías fundadas por Juan Ortiz de Zárate y Mariana y Vidania Elezárraga.
María Prudencia y Margarita de Verástegui consiguen en 1815 y por merced real el PATRONATO DE GOYAZ de manera vitalicia. - condiciones de acceso
-
Libre .
La consulta del documento original queda restringida. Se deberá solicitar autorización al Servicio de Archivos y Bibliotecas de la Diputación Foral de Álava para su consulta.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. - condiciones de uso
- Prohibida la reproducción total o parcial de los registros catalográficos en sistemas de gestión de información ajenos a la Diputación Foral de Álava.
- La reproducción total o parcial de las imágenes digitales de los documentos, susceptibles de explotación económica, queda prohibida sin la autorización expresa. No obstante, dichas reproducciones podrán ser utilizadas en el ámbito de la difusión de trabajos de carácter cultural, educativo o de investigación.
- ingresos
- Compra