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                  <cdwalite:title>Ejecutoria del Consejo Real otorgada a favor de la provincia de Álava en el pleito seguido entre ésta y la ciudad de Vitoria acerca de la elección del Diputado General</cdwalite:title>
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                <cdwalite:classification>W-0 A-415354 F-0 Diputado General W-0 A-833383 F-0 Conflicto jurisdiccional W-0 A-833622 F-0 Elección de cargo W-0 A-873698 F-0 Sistema electoral</cdwalite:classification>
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                  <cdwalite:descriptiveNote>Ejecutoria del Consejo Real otorgada a favor de la provincia de Álava en el pleito que había contraído con la ciudad de Vitoria sobre la forma en la que se debía de elegir al Diputado General,  por la cual se declaraba nula la Concordia que había sido establecida por ambas partes el 18 de febrero de 1535, disponiendo que el mencionado Diputado General podía ser vecino de cualquiera de las 53 Hermandades que componían la provincia y ordenaba se cumpliera con lo contenido en las Ordenanzas provinciales</cdwalite:descriptiveNote>
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                  <cdwalite:descriptiveNote>Documentos insertos: 1.- Representación de Miguel Benigno Barragán, en nombre de la provincia de Álava, dirigido a Carlos III por el cual declaraba que la elección de Tomás Ángel de Velasco y Unzueta como Diputado General era legítima y alegaba que la ciudad de Vitoria debía cumplir con lo contenido en las Ordenanzas y Leyes municipales con las que se regía la mencionada provincia, por las cuales se disponía que no debían de enviarse letrados a la elección del citado Diputado General, pudiendo ser este último vecino o natural de la susodicha provincia, y le solicitaba a su vez expidiera un Real despacho para que le fuera entregada aquella documentación relativa a las dichas alegaciones. (1760, abril, 19) /*|*/ 2.- Traslado realizado por Juan Martín Ruiz de Azúa Mendívil, escribano, de una Cédula real de Carlos I por la cual se confirmaba la Concordia que había sido entablada por la ciudad de Vitoria y la provincia de Álava el 28 de enero de 1535 sobre el procedimiento para elegir Diputado General, que sería mediante la votación de seis candidatos, tres procuradores en nombre de la mencionada provincia y dos regidores y un procurador en representación de la susodicha ciudad, de la cual saldría electo un candidato de la citada ciudad para ostentar el dicho cargo de Diputado General durante tres años. (1760, marzo, 10; Vitoria) /*|*/ 3.- Representación de Juan Domingo de Albisu y Loinaz, en nombre de la ciudad de Vitoria, dirigida a Carlos III por la cual declaraba que en la últimas elecciones para Diputado General de Álava se habían vulnerado sus derechos puesto que no se había respetado la Concordia establecida con la provincia en 1535 por la cual la susodicha ciudad debía contar con tres votos y no se le había permitido que unos de los regidores votantes fuera letrado, a pesar de que las Ordenanzas provinciales señalaran que solamente tenían prohibido concurrir a la Junta General procuradores letrados, por lo que le solicitaba tomara una resolución a su favor en el pleito que tenía entablado al respecto con la citada provincia. (1760, diciembre, 12) /*|*/ 4.- Representación de Miguel Benigno Barragán, en nombre de la provincia de Álava, dirigida a Carlos III por la cual le solicitaba, por un lado, que tomara una resolución a su favor en el pleito que tenía contraído con la ciudad de Vitoria, haciendo cumplir lo contenido en las leyes y ordenanzas por las que se regía la mencionada provincia, y por otro lado, que la documentación que había sido presentada en el susodicho pleito fuera trasladada a la sala segunda de Gobierno. (1761, abril, 6) /*|*/ 5.- Representación de Juan Domingo de Albisu y Loinaz, en nombre de la ciudad de Vitoria, dirigida a Carlos III en la que declaraba que por antiguos privilegios la citada ciudad contaba con la potestad de nombrar al Diputado General de la provincia de Álava por sí sola, debiendo ser éste de la mencionada ciudad, y estaba capacitada a su vez para nombrar uno de sus escribanos como secretario de provincia, y por todo ello le solicitaba que tomara una resolución a su favor en el pleito que tenía contraído con la mencionada provincia. (1761, octubre, 6) /*|*/ 6.- Representación de Miguel Benigno Barragán, en nombre de la provincia de Álava, dirigida a Carlos III por la cual declaraba, entre otras cosas, que la ciudad de Vitoria y su Hermandad era una más de las 53 Hermandades que componían la mencionada provincia por lo que no debía de gozar de excepción alguna, y por todo ello le solicitaba, por un lado, que fallara a su favor en el pleito que tenía contraído con la susodicha ciudad, y por otro lado, que expidiera un Real despacho para que le fueran entregadas una Real Cédula otorgada por los Reyes Católicos el 8 de mayo de 1499 y una Real Cédula expedida por el Consejo Real el 10 de marzo de 1525. (1762, mayo, 17) /*|*/ 7.- Compulsa realizada por el escribano Jorge Antonio de Azúa a petición de Félix Celedonio de Asteguieta, procurador general de la Hermandad de Mendoza, de un cuaderno que contenía la Cédula Real proveída por los Reyes Católicos el 8 de mayo de 1499 concediendo a Diego Martínez de Álava el cargo de Diputado General vitalicio tras la muerte de su titular Lope López de Ayala. (1762, junio, 14; Vitoria) /*|*/ 8.- Compulsa realizada por el escribano Jorge Antonio de Azúa a petición del procurador general de la Hermandad de Mendoza, Félix Celedonio de Asteguieta, de un cuaderno que contenía una Real Cédula expedida por el Consejo Real el 10 de marzo de 1525 restituyendo y confirmando a Diego Martínez de Álava como Diputado General vitalicio de la provincia de Álava, invalidando el nombramiento de Diputado General que había realizado la ciudad de Vitoria por sí sola. (1762, junio, 14; Vitoria) /*|*/ 9.- Compulsa realizada por Jorge Antonio de Azúa, escribano, a petición de Félix Celedonio de Asteguieta, procurador general de la Hermandad de Mendoza, de un cuaderno que contenía la Concordia que había sido entablada por la ciudad de Vitoria y la provincia de Álava el 28 de enero de 1534 sobre el procedimiento para elegir Diputado General, a la cual, por un lado, se opuso el procurador de Salvatierra y por otro lado, los cuatro procuradores de las Hermandades de Ubarrundia, Asparrena, San Millán y Gamboa declararon que debían de consultarla con sus respectivos valles y concejos para su aprobación. (1762, junio, 14; Vitoria) /*|*/ 10.- Fe pública de Jorge Antonio de Azúa, escribano real, por la cual atestiguaba que en las dos actas de la reunión celebrada por la Junta General de Álava el 28 de enero de 1534 no existía ningún asiento del Diputado General. (1762, junio, 14; Vitoria) /*|*/ 11.- Compulsa realizada por Jorge Antonio de Azúa, escribano real, de las cabezas de las actas y de las presentaciones de los procuradores que acudieron a las juntas celebradas entre el 21 y 28 de enero de 1534 en Vitoria a petición de Félix Celedonio de Asteguieta con el fin de demostrar que la concordia establecida entre la provincia de Álava y la ciudad de Vitoria el citado día de 28 de enero de 1534 no era legítima puesto que los mencionados procuradores no habían sido comisionados por sus respectivas Hermandades. (1760, agosto, 30; Vitoria) /*|*/ 12.- Compulsa, por un lado, de las cabezas de las actas de las 24 juntas anteriores a la elección de Diputado General de Álava que se celebraron entre el 11 y  24 de noviembre de 1567, por las cuales se refleja que el procurador general de la ciudad de Vitoria había acudido a las mismas sin los regidores, y por otro lado, del acta de le Junta General celebrada el 25 de noviembre de 1567 en la que se eligió a Cristóbal de Alegría como Diputado General, sin que mediaran los votos de los susodichos regidores, realizada por realizada por Jorge Antonio de Azúa, escribano real, a petición de Félix Celedonio de Asteguieta. (1762, junio, 8; Vitoria) /*|*/ 13.- Compulsa realizada por Jorge Antonio de Azúa, escribano real, a petición de Félix Celedonio de Asteguieta de algunos de los que se realizaron entre 1627 y 1730 para sustituir a los Diputados Generales de Álava en su ausencia y de las elecciones de teniente de Diputado General que se realizaron en 1709, 1712 y 1755 para el mismo cometido. (1762, junio, 8: Vitoria) /*|*/ 14.- Compulsa realizada por Jorge Antonio de Azúa, escribano real, a petición de Félix Celedonio de Asteguieta de varios fragmentos de las actas de las juntas que habían sido celebradas durante el año de 1658, conteniendo diversas protestas por las que se solicitaba que la ciudad de Vitoria no tuviese más que un voto en las elecciones de Diputado General. (1760, junio, 6: Vitoria) /*|*/ 15.- Compulsa realizada a petición de Félix Celedonio de Asteguieta por el escribano real Jorge Antonio de Azúa de una Carta Ejecutoria de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid del 22 de enero de 1621 que ordenaba a la ciudad de Vitoria a no denominarse bajo el título de provincia de la ciudad de Vitoria y Hermandades de Álava, en los trámites y diligencias que despachaban los escribanos fieles de la provincia de Álava y que desestimaba la pretensión de la mencionada ciudad de ser declarada como cabeza de la provincia. (1760, mayo, 24; Vitoria) /*|*/ 16.- Compulsa realizada por el escribano real Jorge Antonio de Azúa a petición de Félix Celedonio de Asteguieta de varios documentos relativos a la disputa entre Vitoria y Salvatierra sobre la propiedad y autoridad para conferir y comunicar el oficio del primer comisario por ciudad y villas, del acuerdo que se alcanzó en la Junta General del 23 de marzo de 1703 por el cual se estableció que sólo en uno de cada 12 años la mencionada villa de Salvatierra poseería la Comisaría, y de la confirmación del susodicho acuerdo el 20 de abril del mismo año por el Consejo Real. /*|*/ 17.- Compulsa realizada por Jorge Antonio de Azúa, escribano real, a petición de Félix Celedonio de Asteguieta de varios fragmentos de documentos en los que se reflejaba tanto el número de infantes que había aportado la ciudad de Vitoria como el número con los que había contribuido la provincia de Álava al Ejército entre 1589 y 1709. (1760, junio, 16; Vitoria) /*|*/ 18.- Compulsa realizada por Jorge Antonio de Azúa, escribano real, a petición de Félix Celedonio de Asteguieta de tres actas de las Juntas Generales celebradas los días 22, 24 y 25 de noviembre del año 1759 a las que no concurrió el procurador general de la ciudad de Vitoria. (1762, junio, 27; Vitoria) /*|*/ 19.- Compulsa realizada por Jorge Antonio de Azúa, escribano real, a petición de Félix Celedonio de Asteguieta de un acta de la Junta General que se celebró el 25 de noviembre de 1759 en la que se nombró a Tomás Ángel de Velasco como Diputado General de Álava sin los votos correspondientes a la ciudad de Vitoria ya que ésta se había abstenido por habérsele vetado en la elección del susodicho Diputado la participación de un elector letrado. (1760, agosto, 29; Vitoria) /*|*/ 20.- Compulsa realizada a petición de Félix Celedonio de Asteguieta por el escribano real Jorge Antonio de Azúa del acuerdo adoptado el 27 de noviembre de 1759 por la ciudad de Vitoria de solicitar la anulación de la elección como Diputado General a Tomás Ángel de Velasco ya que no se había respetado la concordia que había sido establecida con la provincia de Álava en 1535 por la cual la susodicha ciudad debía contar con tres votos en la elección de Diputado General, independientemente si uno de los votantes era letrado o no. (1760, agosto, 28; Vitoria) /*|*/ 21.- Compulsa realizada por Jorge Antonio de Azúa, escribano real, a petición de Félix Celedonio de Asteguieta de un acta reservada de la Junta General celebrada el 23 de abril de 1760 a la que no concurrió el procurador general de la ciudad de Vitoria. (1760, junio, 28; Vitoria) /*|*/ 22.- Diligencia por la cual se hacía constar como Félix Celedonio de Asteguieta había acudido sin éxito a los Archivos de la ciudad de Vitoria con el fin de compulsar el documento en el que se hacía constar la incorporación de ésta en la provincia de Álava. (1760, agosto, 27; Vitoria) /*|*/ 23.- Representación de Ramón García de Segovia, en nombre de la ciudad de Vitoria, dirigida a Carlos IV por la cual declaraba, por una lado, que según la concordia establecida con la provincia de Álava en 1535 la susodicha ciudad contaba con tres votos en la elección de Diputado General, quien debía ser vecino de la mencionada ciudad, pudiendo ser los electores letrados ya que las Ordenanzas tan sólo prohibían a los mismos a asistir como procuradores a las Juntas Generales, y por otro lado, manifestaba que por una Real Cédula otorgada por los Reyes Católicos el 6 de octubre de 1498 la citada ciudad podía nombrar a uno de los Secretarios de provincia, y por todo ello le solicitaba que dictaminara a favor de su parte en el pleito que tenía contraído con la dicha provincia. (1800, febrero, 19) /*|*/ 24.- Representación de Manuel Esteban de San Vicente, en nombre de la provincia de Álava, dirigida al Consejo Real por la cual le solicitaba dictaminara a favor de su parte en el pleito que tenía contraído con la ciudad de Vitoria en lo relativo a la elección de Diputado General de Álava y en el nombramiento de uno de los Secretarios de provincia, ya que la Concordia de 1535 que había presentado la susodicha ciudad era ilegítima y  no había aportado ninguna prueba que acreditara la potestad con la que contaba para nombrar a uno de los mencionados secretarios. (1802,diciembre, 1) /*|*/ 25.- Representación de la provincia de Álava dirigida a Carlos IV por la cual le solicitaba diera su parecer sobre la resolución que había tomado el Consejo Real en el pleito que tenía contraído con la ciudad de Vitoria sobre la forma en la que se debía elegir al Diputado General, ya que la concordia presentada por la susodicha ciudad era ilegítima y contraria a lo contenido en las Ordenanzas provinciales y puesto que la citada ciudad y su Hermandad era una más de las 53 Hermandades que componían la mencionada provincia por lo que no debía de gozar de excepción alguna. (1802, noviembre, 16, Madrid) /*|*/ 26.- Representación de Ramón García de Segovia, en nombre de la ciudad de Vitoria, dirigida a Carlos IV por la cual declaraba, por un lado, que la concordia establecida en 1535 con la provincia de Álava era legítima y por lo tanto la susodicha ciudad debía contar con tres de los seis votos en la elección del Diputado General, quien debía ser vecino de la mencionada ciudad, y que a la citada elección podían concurrir regidores letrados ya que las Ordenanzas provinciales sólo prohibían asistir a los letrados como procuradores a las Juntas Generales, y por otro lado, manifestaba que por la Real Cédula del 6 de octubre de 1498 la dicha ciudad contaba con la potestad de nombrar a uno de los Secretarios de provincia, y por todo ello le solicitaba que dictaminara a favor de su parte en el pleito que tenía contraído con la citada provincia. (1803, abril, 18)</cdwalite:descriptiveNote>
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