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          <titleInfo>
            <title>Informe de la Comisión nombrada para examinar el poder otorgado por la Hermandad de Labraza a sus procuradores, y expediente instruido in situ al respecto</title>
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            <namePart>W-0 A-866491 F-0 Fernández de Palomares Arana, Nicasio W-0 A-866492 F-0 Ladrón de Guevara, Segundo W-0 A-866493 F-0 Migueloa, José María W-0 A-898255 F-0 Eraso Ruiz, Pedro Antonio W-0 A-844476 F-15 Nestares, Telesforo de / Secretario W-0 A-831551 F-15 Olivares Oyanarte, Antonio Eleuterio de / Secretario W-0 A-848805 F-5 Ayala, Lorenzo de / Escribano W-0 A-912631 F-0 Gorostiza, Emeterio W-0 A-878969 F-0 Arana, Pascual de W-0 A-891443 F-0 García, Tiburcio W-0 A-912677 F-0 Gómez, Ignacio W-0 A-912629 F-0 Fernández Álvarez, José W-0 A-912675 F-0 Bujanda, Dámaso W-0 A-912679 F-0 Lapuente, Feliz W-0 A-912678 F-0 González de San Pedro, Pedro Pablo W-0 A-912632 F-0 San Pedro, Manuel de W-0 A-912659 F-0 Aspuru, José W-0 A-912624 F-0 Cadarso, Prudencio W-0 A-876745 F-0 González de San Pedro, Ángel W-0 A-912676 F-0 Sáenz de Pipaón, Gregorio W-0 A-912626 F-0 Valencia, Pedrox W-0 A-875987 F-0 Martínez, Antonio W-0 A-912664 F-0 Pérez de Legardón, Joaquín W-0 A-912625 F-0 Alvarez Eulate, Canuto de W-0 A-912766 F-0 Asteasu, José María W-0 A-912767 F-0 San Juan, María Magdalena de W-0 A-878958 F-0 García, Ángel W-0 A-912768 F-0 Unchalo, Francisca W-0 A-912769 F-0 Bujanda, Lorenzo</namePart>
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            <namePart>W-0 A-866118 F-0 Hermandad de Labraza (Álava) W-0 A-863416 F-0 Junta Particular de Álava</namePart>
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            <topic>W-0 A-861112 F-0 Procurador de hermandad W-0 A-874460 F-0 Poder de Hermandad W-0 A-872838 F-0 Llamamiento a Junta de Hermandad W-0 A-877688 F-0 Declaración de testigos W-0 A-833622 F-0 Elección de cargo</topic>
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          <note>Informe</note>
          <note>Informe de la Comisión nombrada para examinar el poder otorgado por la Hermandad de Labraza a sus procuradores, por el cual resolvía que al no disponer de suficiente información para dictaminar sobre la legitimidad o la nulidad en el nombramiento de dichos procuradores, que se delegara a un persona para que se trasladara junto a un escribano público o un oficial de secretaría para que instruyera un expediente informativo en el que se hiciera constar si la convocatoria efectuada por el Ayuntamiento de Labraza había sido expedida según las ordenanzas provinciales y si había sido notificada con la antelación suficiente tanto a su vecindario como al del Ayuntamiento de Barriobusto, la hora, el día, y las personas que fueron encargadas de enviar y recibir dicha convocatoria, las providencias adoptadas por el teniente de alcalde de Barriobusto, Pedro Antonio Eraso, para notificar la citada convocatoria, y el motivo por el cual la protesta suscrita por varios vecinos de la mencionada Hermandad se había notificado con una demora de casi tres meses</note>
          <note>Documentos añadidos: 1.- Acuerdo de la Junta Particular de Álava por el cual se aprobaba el informe anterior y se nombraba a José María de Migueloa, diputado por la Cuadrilla de Laguardia, para que acudiera a la Hermandad de Labraza a instruir el expediente informativo. (1859, abril, 16)\n2.- Auto de José María de Migueloa por el cual requería la comparecencia de los firmantes de la protesta por el nombramiento de los procuradores de la Hermandad de Labraza, para el reconocimiento de sus firmas y ratificación del contenido del mencionado documento. (1859, abril, 19; Labraza)\n3.- Declaración de Emeterio Gorostiza, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual ratificaba lo contenido en la protesta y reconocía como suya la firma que constaba en el documento, desconociendo en qué fecha fue firmada y el motivo por el cual no se notificó con anterioridad. (1859, abril, 19; Labraza)\n4.- Declaración de Pascual Arana, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual ratificaba, por un lado, lo contenido en la instancia y reconocía como suya la firma que constaba en el documento, exponiendo que desconocía si había una ordenanza específica para expedir la convocatoria y si ésta se hizo con suficiente antelación al Ayuntamiento de Barriobusto, y por otro lado, revelaba que ignoraba en qué fecha fue firmada la mencionada protesta, quién la pudo guardar y por qué no se notificó con anterioridad, informando, por último, que él había sido notificado para acudir a la sesión pero que se le había indicado que era de concejo y no de Junta de Hermandad. (1859, abril, 19; Labraza)\n5.- Declaración de Tiburcio García, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual ratificaba, por un lado, lo contenido en la instancia y reconocía como suya la firma que constaba en el documento, exceptuando la parte en la que constaba que no se había remitido la convocatoria con suficiente antelación al Ayuntamiento de Barriobusto ya que lo desconocía, y por otro lado, creía que la protesta fue firmada en la fecha en la que ésta estaba datada, el 12 de febrero del año corriente, pero que ignoraba quién la pudo guardar y la motivación para que no se hubiera notificado con antelación. (1859, abril, 19; Labraza)\n6.- Declaración de Ignacio Gómez, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, en la que reconocía como suya la firma que constaba en la instancia, pero no ratificaba lo contenido en la misma ya que la había firmado por sugerencia de algunos vecinos, e informaba a su vez que desconocía el procedimiento para el nombramiento de procuradores de hermandad. (1859, abril, 19; Labraza)\n7.- Declaración de José Fernández, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual ratificaba, por un lado, lo contenido en la instancia y reconocía como suya la firma que constaba en el documento, exceptuando la parte en la que constaba que no se había remitido la convocatoria con suficiente antelación al Ayuntamiento de Barriobusto ya que lo desconocía, y por otro lado, revelaba que ignoraba la fecha en la que la protesta fue firmada, así como los motivos para que se notificara con tanta demora y la posible existencia de unas ordenanzas que regularan el nombramiento de los procuradores de hermandad. (1859, abril, 19; Labraza)\n8.- Declaración de Dámaso Bujanda, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, en la que reconocía como suya la firma que constaba en la instancia, pero no ratificaba lo contenido en la misma ya que la había firmado por sugerencia de algunos vecinos sin haberla leído, e informaba a su vez que no podía aportar datos sobre la forma en la que se había elegido a los procuradores de hermandad  ya que no había asistido a la sesión. (1859, abril, 19; Labraza)\n9.- Declaración de Feliz Lapuente, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, en la que reconocía como suya la firma que constaba en la instancia, pero no ratificaba lo contenido en la misma ya que la había firmado por sugerencia de algunos vecinos sin haberla leído, e informaba a su vez que ignoraba la posible existencia de ordenanzas que regularan la elección del  procurador de hermandad, pero que tenía entendido que la costumbre era que el alcalde de Labraza oficiara la convocatoria con 24 de horas de antelación al de Barriobusto. (1859, abril, 19; Labraza)\n10.- Declaración de Pedro Pablo González de San Pedro, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, en la que reconocía como suya la firma que constaba en la instancia, pero no ratificaba lo contenido en la misma ya que la había firmado por sugerencia de algunos vecinos sin haberla leído, e informaba a su vez que ignoraba la posible existencia de ordenanzas que regularan la elección del  procurador de hermandad, pero que tenía entendido que la costumbre era que el alcalde de Labraza oficiara la convocatoria con 24 de horas de antelación al de Barriobusto, añadiendo, por último, que desconocía la fecha en la que se suscribió la protesta y quién pudo haberla guardado . (1859, abril, 19; Labraza)\n11.- Declaración de Manuel González de San Pedro, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, en la que reconocía como suya la firma que constaba en la instancia, pero no ratificaba lo contenido en la misma ya que la había firmado por sugerencia de algunos vecinos sin que se la leyeran ni haberla leído, e informaba que el alcalde de Labraza era quien debía encargarse de oficiar la convocatoria de Junta de Hermandad a Barriobusto con 24 de horas de antelación, que a él le fue notificada la noche anterior al 29 de enero del año corriente indicándole que era de concejo, añadiendo, por último, que desconocía la fecha en la que se suscribió la instancia de protesta y quién y por qué se guardó . (1859, abril, 19; Labraza)\n12.- Declaración de José Aspuru, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, en la que reconocía como suya la firma que constaba en la instancia, pero no ratificaba lo contenido en la misma ya que la había firmado por sugerencia de algunos vecinos que le informaron de lo sucedido pero no la había leído, e informaba que en su vecindario la convocatoria les  fue notificada la noche anterior al 29 de enero del año corriente indicándoles que era de concejo, añadiendo, por último, que desconocía quién pudo guardar la instancia de protesta y cuáles fueron los motivos para ello. (1859, abril, 20; Labraza)\n13.- Declaración de Prudencio Cadarso, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, en la que reconocía como suya la firma que constaba en la instancia, pero no ratificaba lo contenido en la misma ya que la había firmado por sugerencia de algunos vecinos pero no la había leído, creyendo que lo que contenía era la protesta de Barriobusto al haber recibido únicamente con dos horas de antelación la convocatoria, e informaba por último que desconocía quién pudo guardar el documento y cuáles fueron los motivos para ello. (1859, abril, 20; Labraza)\n14.- Declaración de Ángel González de San Pedro, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, en la que reconocía como suya la firma que constaba en la instancia, pero no ratificaba lo contenido en la misma ya que la había firmado por sugerencia de Gregorio Sáenz de Pipaón y Emeterio Gorostiza pero no la había leído, añadiendo que la convocatoria fue remitida el día anterior con suficiente antelación, e informaba por último que desconocía quién pudo guardar la protesta  y cuáles fueron los motivos para ello. (1859, abril, 20; Labraza)\n15.- Declaración de Pedro Valencia, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, en la que reconocía como suya la firma que constaba en la instancia, pero no ratificaba lo contenido en la misma ya que no la había leído, añadiendo que la había firmado puesto que Tiburcio García le había indicado que simplemente era para verificar la protesta que había realizado él mismo junto al teniente de alcalde de Barriobusto, Pedro Antonio Eraso, el síndico Antonio Martínez, y Joaquín Pérez de Legardón, por no haber sido notificada la convocatoria con suficiente antelación, e informaba de que por lo que tenía entendido el oficio de la convocatoria había sido remitido un día antes pero no le había sido entregado al citado Pedro Antonio Eraso hasta dos horas antes de comenzar la sesión, indicando por último que  desconocía quién pudo guardar la protesta  y cuáles fueron los motivos para ello. (1859, abril, 20; Labraza)\n16.- Declaración de Joaquín Pérez de Legardón, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual ratificaba, por un lado, lo contenido en la instancia y reconocía como suya la firma que constaba en el documento, exponiendo que desconocía en qué momento y a través de qué persona le fue notificada la convocatoria a Barriobusto, y por otro lado, revelaba que también ignoraba quién y con qué motivación se guardó la protesta. (1859, abril, 20; Labraza)\n17.- Auto de José María de Migueloa por el cual dictaminaba, por un lado, que se tomara declaración al alcalde de Labraza, Canuto Álvarez de Eulate, acerca de cuándo y por qué medio remitió el oficio a Barriobusto, quién lo redactó, si conserva una copia del mismo y del resguardo de entrega, y por otro lado, que se requiriera al mencionado alcalde y al secretario del ayuntamiento que presentaran una copia certificada del acta del 29 de enero del año corriente en la que se nombraron los procuradores de hermandad, y por último, que se tomara declaración a Gregorio Sáenz de Pipaón y a Tiburcio García por haber instado, presuntamente, a la firma de la protesta sin habérsela leído a los interesados. (1859, abril, 20; Labraza)\n18.- Declaración de Canuto Álvarez de Eulate, alcalde de Labraza, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual certificaba que el oficio de convocatoria había sido redactado el 27 de enero del año corriente por el secretario del ayuntamiento, José María Asteasu, desconociéndose si se conservaba una copia del mismo, que el declarante lo había remitido el 28 de enero a las 7 de la mañana a través del alguacil, Ángel García, a la veredero Magdalena San Juan, quien había manifestado que entre las 8 y las 9 de ese mismo día había acudido a Barriobusto y que había entregado la convocatoria a la ama de gobierno del alcalde de dicha localidad, por estar ausentes éste último, el teniente de alcalde y el procurador síndico, no habiendo emitido un recibo de entrega del mencionado documento. (1859, abril, 20; Labraza)\n19.- Declaración del alguacil Ángel García, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual certificaba que el 28 de enero del año corriente sobre las 7 de la mañana había entregado un oficio de convocatoria a la veredero Magdalena San Juan, para que por orden del alcalde de Labraza, hiciera entrega del mismo al alcalde de Barriobusto. (1859, abril, 20; Labraza)\n20.- Declaración de Magdalena San Juan, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual certificaba que el 28 de enero del año corriente había acudido entre las 8 y las 9 de la mañana a Barriobusto y que había entregado la convocatoria a Francisca Unchalo, ama de gobierno del alcalde de dicha localidad, por estar ausentes éste último, el teniente de alcalde y el procurador síndico, no habiendo emitido un recibo de entrega del mencionado documento, añadiendo que ese mismo día había hecho también entrega de una carta dirigida por un vecino de Labraza a Lorenzo Bujanda, al cual oyó que debía acudir al día siguiente a la mencionada localidad de Labraza para elegir a su procurador de hermandad. (1859, abril, 20; Labraza)\n21.- Declaración de José María Asteasu, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual certificaba que la declaración hecha por el alcalde de Labraza, Canuto Álvarez de Eulate, era cierta pues él mismo había redactado el 27 de enero del año corriente el oficio de convocatoria para la celebración de Junta de Hermandad, a fin de nombrar a su procurador, y que no guardaba copia del expresado documento. (1859, abril, 20; Labraza)\n22.- Declaración de Gregorio Sáenz de Pipaón, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual certificaba que la declaración hecha por Ángel González de San Pedro era cierta, pues había sugerido a varios vecinos a que firmaran la instancia, sin leérsela, a fin de que constara la protesta que habían efectuado el teniente de alcalde de Barriobusto, Pedro Antonio Eraso, Tiburcio García y Joaquín Pérez de Legardón en la elección del procurador de hermandad. (1859, abril, 20; Labraza)\n23.- Declaración de Tiburcio García, realizada ante José María de Migueloa y Lorenzo de Ayala, mediante la cual certificaba que la declaración hecha por Pedro Valencia era cierta, pues le había sugerido a él y a otros vecinos, entre ellos Dámaso Bujanda, que firmaran la instancia, sin habérsela leído, con el único fin de que constara la protesta que habían efectuado el teniente de alcalde de Barriobusto, Pedro Antonio Eraso, y Joaquín Pérez de Legardón en la elección del procurador de hermandad. (1859, abril, 20; Labraza)\n24.- Requerimiento de José María Migueloa por el cual solicitaba al alcalde y al secretario del Ayuntamiento de Labraza, Canuto Álvarez de Eulate y José María Asteasu, que presentaran el acta de la Junta de Hermandad del 29 de enero del año corriente en la que salieron electos los procuradores de hermandad, los cuales declararon que no tenían dicho documento puesto que el escribano tan sólo expidió la carta de poder, y que en caso de que existiera estaría en manos del alcalde de hermandad, Prudencio Cadarso, y por último, el mencionado alcalde presentaba un oficio fechado el mismo día en el que se celebró la sesión, del teniente de alcalde Barriobusto, Pedro Antonio Eraso. (1859, abril, 20; Labraza)</note>
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