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                  <cdwalite:descriptiveNote>Real carta ejecutoria de Carlos II, otorgada a favor de la Provincia de Álava por la cual se ordenaba se cumpliera con las sentencias de vista y de revista sancionadas por el Consejo Real el 14 de mayo y el 21 de agosto de 1671, en las cuales se confirmaba un auto dado por el alcalde mayor de Logroño, Gabriel de Vegas, en el cual, al tenor de lo contenido en otra real carta ejecutoria ganada por la dicha provincia, declaraba que el valle de Llodio pertenecía a la susodicha provincia por lo que debía de acudir a la celebración de sus Juntas generales, debía nombrar alcaldes de Hermandad y debía contribuir con los repartimientos que se hicieran en la misma, ordenando por último que el citado valle abonara los repartimientos que se habían realizado desde el comienzo del pleito hasta el momento</cdwalite:descriptiveNote>
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                  <cdwalite:descriptiveNote>Documentos insertos: 1.- Auto de Gabriel de Vegas, abogado de los Reales Consejos y alcalde mayor de Logroño, al que se le había cometido que hiciera cumplir con lo contenido en la Real carta ejecutoria que había ganado la provincia de Álava en el pleito contra el valle de Llodio y el Señorío de Vizcaya sobre la pertenencia del dicho valle a la mencionada provincia, por el cual ordenaba a las citadas partes contrarias que en el término de dos días realizaran las alegaciones que creyeran convenientes. (1670, marzo, 23; Llodio)\n2.- Testimonio de Martín de Irabien, escribano real, realizado a petición del comisario de la provincia de Álava, Juan Ladrón de Guevara, por el cual daba fe de que la Hermandad de Ayala acudía anualmente a las dos Juntas Generales que celebrara la dicha provincia y que contribuía en los repartimientos de los gastos ordinarios y extraordinarios que se hacían en la misma. (1670, marzo, 22; Ayala)\n3.- Testimonio realizado a petición de Juan Ladrón de Guevara, comisario de la provincia de Álava, por Pedro Ochoa de Ureta Villamonte, escribano real, por el cual daba fe de que la Hermandad de Ayala acudía con sus procuradores a las Juntas Generales que se celebraban en la dicha provincia y que contribuía, al igual que las demás Hermandades, en los repartimientos que se realizaban en la misma. (1670, marzo, 24; Respaldiza)\n4.- Testimonios de los escribanos reales Martín de Irabien Aldama y Sebastián de Murga realizados a petición de Juan Ladrón de Guevara, comisario de la provincia de Álava, por el cual daban fe de que la Hermandad de Ayala acudía con sus procuradores a las dos Juntas Generales que celebraba la provincia de Álava, que nombraba anualmente a dos alcaldes de hermandad, y que contribuía con los repartimientos que realizaba la dicha provincia. (1670, marzo, 22; Zuaza)\n5.- Informaciones jurídicas de Francisco de Respaldiza, Ventura de Urquijo y Pedro Agustín de Murga, por las cuales declaraban que antes de que fuera contraído el pleito entre el valle de Llodio y la provincia de Álava, el dicho valle pertenecía a la citada provincia y por ello obedecía las órdenes y mandatos del Diputado General, acudía a las Juntas que celebraba la mencionada provincia de Álava, nombraba alcaldes de Hermandad y contribuía, como el resto de las Hermandades, con los repartimientos que realizaba la misma, pero que desde que se había entablado el susodicho pleito el mencionado valle había dejado de abonar éstos últimos. (1670, marzo, 24; Llodio)\n6.- Auto de Gabriel de Vegas por el cual declaraba que, tal y como se contenía en la real carta ejecutoria ganada por la provincia de Álava, el valle de Llodio pertenecía a la dicha provincia debiendo de acudir a las Juntas Generales que se celebraran en la misma, nombrando los alcaldes de Hermandad y contribuyendo con los repartimientos que fueran necesarios, y ordenaba al citado valle a que abonara los repartimientos que se habían realizado desde el comienzo del pleito. (1670, marzo, 25; Llodio)\n7.- Auto de Gabriel de Vegas por el cual se admitía la apelación interpuesta por el valle de Llodio y el Señorío de Vizcaya para que el dicho valle no contribuyera con los repartimientos que se habían realizado desde el comienzo del pleito. (1670, marzo, 25; Llodio)\n8.- Provisión real de Carlos II y Mariana de Austria, su madre, por la cual ordenaban al archivero de la Real Chancillería de Valladolid o al escribano de cámara de la misma que, a petición de Bernardo de Viñegra en nombre y representación de la Provincia de Álava, que en el término de tres días sacara y compulsara el expediente del pleito que tuvo lugar entre Juan de Villachica y el Señorío de Vizcaya en el cual se dio sentencia a favor del dicho Señorío ya que por ser el citado Juan de Villachica oriundo de Llodio no podía ejercer el oficio de escribano en la Audiencia del Corregidor del Señorío de Vizcaya, ya que el citado valle formaba parte de la provincia de Álava. (1670, septiembre, 10; Madrid)\n9.- Citación realizada por Roque Fernández del Campo, escribano real, a Francisco Jiménez Buedo, representante del Señorío de Vizcaya, para que acudiese a Valladolid a presenciar la compulsa del original del expediente del pleito que tuvo lugar entre Juan de Villachica y el dicho Señorío, y el mencionado Francisco Jiménez Buedo solicitó que fuera el procurador de causas del Señorío de Vizcaya en Valladolid quien acudiera a dicho acto. (1670, septiembre, 10; Madrid)\n10.- Citación realizada por Juan Castañedo de Herrera, escribano real, a Lorenzo Matamoros, representante del valle de Llodio, para que acudiera a la ciudad de Valladolid a presenciar la compulsa del original del expediente del pleito que tuvo Juan de Villachica, y el mencionado Lorenzo Matamoros solicitó que se sacaran todos los documentos relativos al pleito que tenían contraído con la provincia de Álava, y no sólo el dicho expediente. (1670, septiembre, 10; Madrid)\n11.- Compulsa realizada por Juan de la Vía, archivero y registrador mayor de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid, del expediente del pleito contraído entre Juan de Villachica y el Señorío de Vizcaya, en el cual se dio sentencia a favor del dicho Señorío ya que por ser el citado Juan de Villachica oriundo del valle de Llodio, no podía ejercer el oficio de escribano en la Audiencia del Corregidor del Señorío de Vizcaya puesto que el susodicho oficio debía ser ocupado por un escribano que fuera natural del mencionado Señorío al igual que sus antepasados, y el citado valle pertenecía a la provincia de Álava. (1670, octubre, 25; Valladolid)\n12.- Certificado realizado por Bernardo de Zarandona de Belarrinaga, escribano real, por la cual atestiguaba que Francisco Ruiz de Aguirre, representante de la provincia de Álava, había presentado una Real provisión por la cual se le instaba a que hiciera copia y traslado de determinados documentos que debían ser remitidos al Consejo Real para la resolución del pleito que tenían entablado la provincia de Álava con el valle de Llodio y el Señorío de Vizcaya. (1670, septiembre, 10; Madrid)\n13.- Compulsa realizada por Bernardo Zarandona de Belarrinaga, escribano real, de la sentencia definitiva del 18 noviembre de 1620 y de la sentencia de revista del 14 de mayo de 1621 por la cual se revocaba la primera de ellas denegando a Juan de Villachica su pretensión de ejercer la escribanía en la Audiencia del Corregidor del Señorío de Vizcaya. (1670, octubre, 11; Valladolid)\n14.- Provisión real de Carlos II y Mariana de Austria, su madre, por la cual ordenaban al archivero de la Real Chancillería de Valladolid o al escribano de cámara de la misma que, a petición de Bernardo de Viñegra en nombre y representación de la provincia de Álava, que en el término de tres días sacara y compulsara una provisión real que había sido dada por Felipe IV el 14 de noviembre de 1653 en la cual se ordenaba al Señorío de Vizcaya que declarara el número de pueblos, villas, lugares, encartaciones, merindades y ciudad que lo componían, y cómo el valle de Llodio no estaba incorporado al mismo. (1670, septiembre, 10; Madrid)\n15.- Citación realizada por Roque Fernández del Campo, escribano real, a Francisco Jiménez Buedo, representante del Señorío de Vizcaya, para que acudiese el procurador de causas del dicho Señorío en Valladolid a la compulsa de la provisión real que había sido dada por Felipe IV el 14 de noviembre de 1653 en la cual se ordenaba al Señorío de Vizcaya que declarara el número de pueblos, villas, lugares, encartaciones, merindades y ciudad que lo componían. (1670, septiembre, 10; Madrid)\n16.- Citación realizada por Juan Castañedo de Herrera, escribano real, a Lorenzo Matamoros, representante del valle de Llodio, para que acudiera a la ciudad de Valladolid a presenciar la compulsa de la provisión real que había sido dada por Felipe IV el 14 de noviembre de 1653 en la cual se ordenaba al Señorío de Vizcaya que declarara el número de pueblos, villas, lugares, encartaciones, merindades y ciudad que lo componían. (1670, septiembre, 10; Madrid)\n17.- Compulsa realizada por Diego Jiménez de Rivas, escribano de cámara, Felipe IV el 14 de noviembre de 1653 en la cual se ordenaba al Señorío de Vizcaya que declarara el número de pueblos, villas, lugares, encartaciones, merindades y ciudad que lo componían y cómo el valle de Llodio no estaba incorporado al mismo.\n18.- Sentencia de vista sancionada por el Consejo Real por la cual se confirmaba lo contenido en el primero de los autos dado por Gabriel Vegas el 25 de marzo de 1670. (1671, mayo, 14; Madrid)\n19.- Sentencia de revista del Consejo Real por la cual se confirmaba la sentencia de vista sancionada por el dicho Consejo el 14 de mayo de 1671. (1671, agosto, 21; Madrid)</cdwalite:descriptiveNote>
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