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            <title>Traslado notarial de la capitulación para la correcta administración de las aduanas y puertos secos de la provincia de Álava</title>
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            <namePart>W-0 A-833620 F-0 Felipe V, Rey de España W-0 A-858305 F-0 Retes y Velasco, Manuel de W-0 A-869302 F-0 Río González, Juan de Dios del W-0 A-869137 F-0 Uriarte Lecea, Juan José de W-0 A-862385 F-0 Landázuri Áriz, José Ignacio W-0 A-875643 F-0 Során Vitoria, José Antonio de W-0 A-860324 F-5 Ruiz de Luzuriaga, José Antonio / Escribano</namePart>
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            <topic>W-0 A-832815 F-0 Hacienda real W-0 A-861106 F-0 Privilegios de provincia W-0 A-833722 F-0 Aduanas W-0 A-831730 F-0 Impuestos W-0 A-873693 F-0 Contrabando</topic>
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          <note>Reglamento</note>
          <note>Traslado notarial para la capitulación adoptada en virtud de un Real decreto sancionado por Felipe V el 16 de diciembre de 1722, entre Juan de Dios del Río González, Marqués de Campoflorido, y Juan José de Uriarte, éste último en nombre y representación de la provincia de Álava, a fin de que los alcaldes de la dicha provincia, ateniéndose a la misma, acabaran con los abusos que facilitaban el fraude de los pagadores, y habilitaran el cobro regular de las rentas reales en aduanas y puertos secos, salvaguardando de esta forma los intereses de la Hacienda Real y los privilegios y exenciones de la citada provincia</note>
          <note>Documentos insertos: 1.- Copia autentificada realizada por Manuel Retes y Velasco, escribano real, del Real decreto sancionado por Felipe V el 16 de diciembre de 1722, por el cual las aduanas establecidas en puertos marítimos y en las fronteras con Francia y Portugal quedaban restituidas a los pasos y parajes de Orduña, Vitoria, Balmaseda y Ágreda, respetando de esta forma los privilegios, usos y costumbres bajo los que se regían cada una de las dichas localidades y sus respectivos territorios. (1723, julio, 1; Madrid) /*|*/ 2.- Carta de sustitución de los comisarios nombrados por la Junta General de Álava en favor de Juan José de Uriarte, a fin de que negociara con Juan de Dios del Río González, Marqués de Campoflorido, los capítulos que convinieran tanto a la Hacienda Real como al resguardo de los derechos y exenciones de la provincia de Álava, para poner fin a los abusos que facilitaban el fraude a los pagadores y alteraban la buena administración y cobro regular de las expresadas rentas. (1723, junio, 7; Vitoria) /*|*/ 3.- Cédula Real de Felipe V por la cual otorgaba a Juan de Dios del Río González, Marqués de Campoflorido, poder absoluto para que dispusiera todas las previsiones y órdenes que considerara pertinentes para la buena administración de la Hacienda Real. (1717, enero, 27; Madrid) /*|*/ 4.- Cédula real de Felipe V por la cual otorgaba a Juan de Dios del Río González, Marqués de Campoflorido, la facultad absoluta sobre las rentas generales de almojarifazgos, diezmos, puertos, lanas y demás agregados, a través de los superintendentes de las respectivas provincias o partidos, ordenando a su vez que dispusiera de las providencias que considerara más oportunas, a todos los administradores que cuidaran de las respectivas rentas, para que la administración de los derechos de millones y recaudación se efectuaran sin fraude alguno. (1717, febrero, 8; Madrid) /*|*/ 5.- Cédula Real de Felipe V por la cual otorgaba al Marqués de Campoflorido, Juan de Dios del Río González, facultad absoluta para que administrara e hiciera cumplir la orden real que disponía el cobro del impuesto sobre los aguardientes, que se debía realizar por derecho de regalía, sin que las ciudades y villas percibieran ninguna cuantía en el cobro del dicho impuesto. (1717, noviembre, 28; Madrid)</note>
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